Auto Supremo AS/0643/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0643/2013

Fecha: 20-Nov-2013

CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde

CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 483 a 484 vlta., la procesada Sabina Villarroel Medrano impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010 cursante de fs. 443 a 447 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba alegando que el tribunal de alzada no habría considerado los defectos de procedimiento de aplicación de la ley penal sustantiva, ni tampoco habría actuado en resguardo de sus derechos, puesto que –refiere- el acusador no habría demostrado su “titularidad sobre el predio en cuestión” (sic.) y que por el contrario ella demostró que el predio era de propiedad de su ascendiente, concluyendo que el tribunal de alzada habría actuado en contradicción de los Autos Supremos Nº 57 de 01 de febrero de 2003, 79 de 24 de marzo de 2005 y 537 de 17 de noviembre de 2006.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables