Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte de la procesada a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 422 a 427, recurso que previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2010 cursante de fs. 443 a 447 vlta., declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por la procesada, confirmando la sentencia recurrida al no haberse sido evidentes los aspectos cuestionados por la recurrente
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba pronunció
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
