Agregando que: “…tal como así, lo menciona la Resolución de la Comisión de Reclamación, cursante
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 152-153 interpuesto por la entidad demandada, por el que señaló fuera de referir los antecedentes del proceso y doctrina, que el Tribunal de Alzada incurrió en error de violación por inaplicación de los artículos 471 y 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, restringiendo la protección jurisdiccional a que se refiere el artículo 1449 del Código Civil
Agregando que: “…tal como así, lo menciona la Resolución de la Comisión de Reclamación, cursante a fs. 117, la interesada presenta toda la documentación necesaria para acceder a la renta de viudedad, tal como se observa de la nota de fs. 48, en la que adjunta el Certificado de defunción de su causante, requisito esencial para acceder a la renta, razón por la cual (…) otorga renta a partir del mes siguiente de la presentación del referido certificado de defunción, es decir octubre de 2001 en cumplimiento de los Arts. 471 y 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, norma que fue omitida por el Tribunal de Apelación…”
Agregando que: “…tal como así, lo menciona la Resolución de la Comisión de Reclamación, cursante a fs. 117, la interesada presenta toda la documentación necesaria para acceder a la renta de viudedad, tal como se observa de la nota de fs. 48, en la que adjunta el Certificado de defunción de su causante, requisito esencial para acceder a la renta, razón por la cual (…) otorga renta a partir del mes siguiente de la presentación del referido certificado de defunción, es decir octubre de 2001 en cumplimiento de los Arts. 471 y 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social, norma que fue omitida por el Tribunal de Apelación…”
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Nancy Ortiz Castillo Vda
- Agregando que: “…tal como así, lo menciona la Resolución de la Comisión de Reclamación, cursante
- Finalmente solicitó a la Corte suprema de Justicia casar el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Así también, en concordancia con el artículo 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en
- De tal manera y bajo dicho marco legal, advirtiendo en la especie que la derechohabiente,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
