CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del proceso y la normativa aplicable a la materia se tiene:
Conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de la Constitución Política del Estado (abrogada), vigente al inicio del presente proceso en sede administrativa, los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, asegurando su acceso a la seguridad social; donde se reconoce a la viudez conjuntamente a otras coberturas bajo los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, principios que se ratifican en los artículos 35. I y 45. II y IV, de la actual Constitución Política del Estado, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo
Conforme a lo dispuesto en los artículos 158 y 162 de la Constitución Política del Estado (abrogada), vigente al inicio del presente proceso en sede administrativa, los derechos sociales son irrenunciables, siendo obligación del Estado defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia, rehabilitación y mejorando las condiciones de vida del grupo familiar, asegurando su acceso a la seguridad social; donde se reconoce a la viudez conjuntamente a otras coberturas bajo los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad y eficacia, principios que se ratifican en los artículos 35. I y 45. II y IV, de la actual Constitución Política del Estado, garantizando el derecho a la jubilación con carácter universal solidario y equitativo
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Nancy Ortiz Castillo Vda
- Agregando que: “…tal como así, lo menciona la Resolución de la Comisión de Reclamación, cursante
- Finalmente solicitó a la Corte suprema de Justicia casar el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Así también, en concordancia con el artículo 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en
- De tal manera y bajo dicho marco legal, advirtiendo en la especie que la derechohabiente,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
