De tal manera y bajo dicho marco legal, advirtiendo en la especie que la derechohabiente,
De tal manera y bajo dicho marco legal, advirtiendo en la especie que la derechohabiente, presentó el 20 de junio de 2000, la documentación legal y respaldatoria suficiente requerida para acreditar su calidad de viuda del titular y tramitar el reconocimiento de los derechos que le corresponden; documentación que incluye a fs. 39 el certificado de defunción de su causante, no resulta evidente la aseveración de la entidad recurrente, en cuanto a que conforme a la nota saliente a fs. 48 la demandante adjuntaría certificado de defunción de su causante, siendo que a fs. 47 de obrados cursa certificado de defunción de Ulbaldina Flores Taboada, y no la del titular de la renta, ya que el mismo fue presentado, conforme a la revisión de obrados, de manera oportuna, tal cual se señaló anteriormente; no correspondiendo dar aplicación a los artículos 471 y 539 del Reglamento al Código de Seguridad Social; ya que los mismos consideran que la falta de presentación de cualquiera de los documentos que acrediten el derecho del solicitante, determinará que se tome como fecha de solicitud el día de presentación de la documentación faltante, lo que no ocurre en la especie; no pudiendo pretender bajo la exigencia de otros requisitos no contemplados por ley y los principios reconocidos por la Constitución Política del Estado, soslayar los derechos que les asisten tanto a la viuda o viudo y huérfanos, como derechohabientes del titular de la renta jubilatoria
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Nancy Ortiz Castillo Vda
- Agregando que: “…tal como así, lo menciona la Resolución de la Comisión de Reclamación, cursante
- Finalmente solicitó a la Corte suprema de Justicia casar el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Así también, en concordancia con el artículo 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en
- De tal manera y bajo dicho marco legal, advirtiendo en la especie que la derechohabiente,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
