POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1. de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 152 a 153 vlta., con la aclaración que el SENASIR debe efectuar la cancelación retroactiva de la renta de viudedad y de orfandad y otros derechos inherentes, de forma inmediata y sin mayor dilación en un sólo pago
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs
- Ante el recurso de reclamación interpuesto por la derechohabiente (fs
- En recurso de apelación deducido por Nancy Ortiz Castillo Vda
- Agregando que: “…tal como así, lo menciona la Resolución de la Comisión de Reclamación, cursante
- Finalmente solicitó a la Corte suprema de Justicia casar el Auto de Vista recurrido y
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso de casación en el fondo, los antecedentes del
- Así también, en concordancia con el artículo 29 del Manual de Prestaciones de Rentas en
- De tal manera y bajo dicho marco legal, advirtiendo en la especie que la derechohabiente,
- Por todo lo expuesto, se concluye que el Auto de Vista recurrido no transgrede ni
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad
- Sin costas en aplicación de los artículos 39 de la Ley Nº 1178 de 20
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
