A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que
A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que hace al planteamiento de los recursos de casación, conforme se estableció precedentemente, tampoco citó los números de folio del Auto de Vista recurrido, tal cual lo establece el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, siendo además notorio su descuido en el cumplimiento de los requisitos formales que debe contener un recurso extraordinario, ya que culminó sin hacer un petitorio expreso y claro, limitándose a señalar que presenta recurso de casación en contra de la Resolución A.V. Nº 087/2012 dictada por la Sala Social y Administrativa, por haberse confirmado la Sentencia Nº 141/2011, que en su liquidación incurre en vulneración de normativa social y financiera, denotando ello total inobservancia de las formas de resolución establecidas en el artículo 271 del citado Código de Procedimiento Civil, puesto que en base a una de ellas debió enmarcar su petitorio
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, expresó que la Sentencia estableció que se debe pagar la suma de Bs
- Concluyó solicitando que: “…presenta recurso de casación en contra de la Resolución A
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, se
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma, busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el artículo
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que
- Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación, no se acomoda a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
