Auto Supremo AS/0693/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0693/2013

Fecha: 21-Nov-2013

A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que

A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que hace al planteamiento de los recursos de casación, conforme se estableció precedentemente, tampoco citó los números de folio del Auto de Vista recurrido, tal cual lo establece el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, siendo además notorio su descuido en el cumplimiento de los requisitos formales que debe contener un recurso extraordinario, ya que culminó sin hacer un petitorio expreso y claro, limitándose a señalar que presenta recurso de casación en contra de la Resolución A.V. Nº 087/2012 dictada por la Sala Social y Administrativa, por haberse confirmado la Sentencia Nº 141/2011, que en su liquidación incurre en vulneración de normativa social y financiera, denotando ello total inobservancia de las formas de resolución establecidas en el artículo 271 del citado Código de Procedimiento Civil, puesto que en base a una de ellas debió enmarcar su petitorio