En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo esgrimido en el memorial de fs. 248, se advierte que la parte demandada recurrente planteó recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 087/2012, sin precisar si lo hace en el fondo o en la forma; y en todo caso si es que su recurso estaba dirigido a reclamar aspectos de fondo, debió hacer un análisis sobre la existencia de errores “in iudicando” en el trámite del proceso, explicando en términos claros y precisos la vulneración, interpretación errónea y aplicación indebida de las normas que presume cometió el Tribunal ad quem y la posible solución jurídica a la situación planteada, así como el error de derecho o error de hecho en que hubiese incurrido en la valoración de las pruebas, no siendo suficiente la simple cita del Decreto Supremo Nº 28699 y de la Ley de Pensiones de 15 de marzo de 2011 o la expresión genérica y sin fundamento jurídico alguno de que en uso del principio de primacía de la realidad no se puede realizar atropellos a los empleadores y que la Sentencia estableció el pago de Bs. 9.800.- por sueldos devengados de 28 días de septiembre, sin contemplar las obligaciones impositivas para el RC IVA y las retenciones para las AFP’s, sino que la parte recurrente estaba obligada a realizar una exposición precisa de los fundamentos legales que respalden estos sus argumentos para luego enmarcarlos en uno o en todos los parámetros previstos por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, lo que se evidencia no hizo, incumpliendo en consecuencia con ésta obligación procesal recursiva, evidenciándose incluso que con total impertinencia señaló que dichos aspectos estarían contenidos en la “Addenda” de fs. 562-564, porque no tuvo la molestia de revisar que el expediente a la fecha de la interposición de su recurso, sólo contaba con 243 fojas
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, expresó que la Sentencia estableció que se debe pagar la suma de Bs
- Concluyó solicitando que: “…presenta recurso de casación en contra de la Resolución A
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, se
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma, busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el artículo
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que
- Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación, no se acomoda a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
