Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 693
Sucre, 21/11/2013
Expediente: 404/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 y vlta., interpuesto por Víctor Ramiro Estrada Arcienega, en representación de Cotel La Paz Ltda., contra el Auto de Vista Nº 087/2012 SSA.II de 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 240 a 242, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Arcenio Álvarez Guerra, contra la cooperativa que representa el recurrente; el Auto de fs. 262 que concedió el referido recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 141/2011 de 7 de septiembre de 2011, de fs. 124 a 128, declarando probada en parte la demanda de fs. 5, subsanada a fs. 8 e improbada la excepción perentoria de pago interpuesta de fs. 25 a 27, disponiendo que Cotel La Paz Ltda., a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 9.800.- (NUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de sueldo de 28 días de septiembre de 2010.
Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs. 137 a 138), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 087/2012 SSA.II de 7 de agosto de 2012 (fs. 240 a 242), confirmando la Sentencia Nº 141/2011 de 7 de septiembre de 2011
Auto Supremo Nº 693
Sucre, 21/11/2013
Expediente: 404/2013-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 248 y vlta., interpuesto por Víctor Ramiro Estrada Arcienega, en representación de Cotel La Paz Ltda., contra el Auto de Vista Nº 087/2012 SSA.II de 7 de agosto de 2012, cursante de fs. 240 a 242, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Jorge Arcenio Álvarez Guerra, contra la cooperativa que representa el recurrente; el Auto de fs. 262 que concedió el referido recurso, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 141/2011 de 7 de septiembre de 2011, de fs. 124 a 128, declarando probada en parte la demanda de fs. 5, subsanada a fs. 8 e improbada la excepción perentoria de pago interpuesta de fs. 25 a 27, disponiendo que Cotel La Paz Ltda., a través de su representante legal cancele al actor la suma de Bs. 9.800.- (NUEVE MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS), por concepto de sueldo de 28 días de septiembre de 2010.
Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs. 137 a 138), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 087/2012 SSA.II de 7 de agosto de 2012 (fs. 240 a 242), confirmando la Sentencia Nº 141/2011 de 7 de septiembre de 2011
- Apelada la Sentencia por la parte demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Asimismo, expresó que la Sentencia estableció que se debe pagar la suma de Bs
- Concluyó solicitando que: “…presenta recurso de casación en contra de la Resolución A
- CONSIDERANDO II: Que a mérito de estos antecedentes, revisado minuciosamente el recurso de casación, se
- Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el recurso de casación en el fondo, tiene
- Complementando lo anterior, es preciso aclarar que para la eficacia del recurso de casación en
- Por otra parte, es importante resaltar que el recurso de casación en la forma, busca
- Lo anotado, demuestra la importancia que tiene el cumplimiento de lo previsto en el artículo
- En este contexto, corresponde puntualizar que en el caso de autos, de acuerdo a lo
- A lo anotado, debe agregarse que la parte demandada obviando la adecuada técnica jurídica que
- Por lo expuesto y evidenciándose que el recurso de casación, no se acomoda a las
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No se regula honorario profesional de Abogado por no haber respondido el actor al recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
- Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
