Auto Supremo AS/0314/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

analizadas ni valoradas por el Tribunal de apelación, que consideró su recurso después de más


Prosigue reiterando que todos estos agravios no fueron resueltos por el Tribunal de alzada en contradicción con el Auto Supremo 090/2013 de 28 de marzo y el Auto de Vista 171/2012 emitido en Sucre el 9 de julio de 2012.

2)En el recurso de apelación restringida también denunció el incumplimiento de los principios de celeridad, continuidad, concentración, legalidad, seguridad jurídica e inmediatez, dado que el juicio se inició el 17 de noviembre de 2011 y concluyó un mes después, con múltiples interrupciones que excedieron los diez días. Acusó también la vulneración del art. 361 del CPP, porque no se leyó la parte dispositiva de la Sentencia inmediatamente concluida la deliberación, difiriéndose a la lectura íntegra de la Sentencia efectuada después de tres días, ocasionando defectos insubsanables que afectan el debido proceso. Esas denuncias no fueron


analizadas ni valoradas por el Tribunal de apelación, que consideró su recurso después de más de un año y medio de interpuesto en el que además consideró una hoja adicionada al cuaderno que corresponde a una supuesta acta de lectura de sentencia que no cuenta con la firma de la secretaria del Tribunal. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, que establece que el acto de deliberación no puede ser suspendido mientras no se dicte mínimamente la parte dispositiva de la sentencia, extremo que en el caso no aconteció, contradiciendo el referido precedente