Regístrese, hágase saber y cúmplase.
Con relación al cumplimiento de los demás requisitos de admisibilidad, se evidencia que el recurrente identificó tres motivos por los que impugna el Auto de Vista 56/20013 de 22 de octubre y su complementario 10/2013 de 30 de octubre, a saber: a) El Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, aspecto que deriva en el vicio de incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio), vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 398 del CPP. Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, que dispone que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo con criterios jurídicos cada uno de los puntos impugnados, obligación que en el caso no fue cumplida; b) El Tribunal de apelación no analizó ni valoró la denuncia de vulneración del principio de celeridad, continuidad, concentración, legalidad, seguridad jurídica e inmediatez, por las múltiples interrupciones del juicio que excedieron los diez días y el hecho de que concluida la deliberación no se dio lectura ni siquiera de la parte dispositiva de la sentencia, difiriéndose hasta su lectura íntegra, efectuada después de tres días, ocasionado defectos insubsanables que afectan el debido proceso, contradiciendo la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 153 de 2 de febrero de 2007, que establece que el acto de deliberación no puede ser suspendido hasta mientras no se dicte mínimamente la parte dispositiva de la Sentencia; y, c) El Tribunal de apelación no se pronunció sobre la solicitud de audiencia de fundamentación, justificando su omisión en la falsa afirmación de que no existía solicitud expresa y que cuando se notificó al recurrente con el decreto de admisión, no observó la falta de convocatoria a dicha audiencia, citando como precedentes contradictorios los Autos Supremos 190/2012 de 24 de junio y 061/2013-RRC de 8 de marzo, que enfatizan la obligación del Tribunal de apelación del señalamiento de audiencia de fundamentación, entendimiento al que ha contradicho la actuación del Tribunal de apelación.
De lo señalado se advierte que el recurrente cumplió con su obligación de identificar de manera clara los aspectos cuestionados de la resolución que impugna y citó los precedentes contradictorios que, en el caso del motivo b) fue invocado en el recurso de apelación restringida, en cumplimiento del segundo párrafo del art. 416 del CPP; y, en el caso de los motivos a) y c), en el presente recurso de casación, porque la supuesta vulneración emergió con el pronunciamiento del Auto de Vista impugnado; además, que en todos los casos señaló la contradicción que existe entre el Auto de Vista y los precedentes contradictorios, de manera clara y precisa.
Por lo expuesto, el recurso intentado cumple con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del CPP, por lo cual deviene en admisible.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 359 a 369, interpuesto por Benito Mamani Jerez; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista 56/2013 de 22 de octubre y su complementario Auto Interlocutorio 10/2013 de 30 de octubre, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; además, del presente Auto Supremo.
Regístrese, hágase saber y cúmplase.
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Con el Auto de Vista señalado, el imputado fue notificado el 28 de octubre de
- Del memorial de fs
- analizadas ni valoradas por el Tribunal de apelación, que consideró su recurso después de más
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados los requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
