Del memorial de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 359 a 369, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
1)El recurrente sostiene que el Tribunal de apelación no se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos impugnados en el recurso de apelación restringida, aspecto que deriva en el vicio de incongruencia omisiva (citrapetita o ex silentio), vulnerando lo establecido por los arts. 124 y 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cita como precedente contradictorio el Auto Supremo 026/2013 de 8 de febrero, que dispone que todo Auto de Vista debe ser debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, respondiendo con criterios jurídicos cada uno de los puntos impugnados, obligación que no fue cumplida. Afirma que en el caso, el Tribunal de Apelación no se pronunció sobre las múltiples infracciones al procedimiento, tales como la irregular conformación del Tribunal de juicio por un solo juez técnico y dos ciudadanos; menos en cuanto a los defectos de la Sentencia previstos por los incs. 1), 2), 4) y 6) del art. 370 del CPP, pues sostuvo en la apelación que la declaración de la víctima y su madre no pueden acreditar la existencia del hecho ilícito, la víctima no pudo describir la existencia o no de la penetración y el certificado médico forense no constituye nexo causal entre el hecho y su persona.
Enfatizó que el argumento para señalarlo como autor del delito acusado, es la referencia de la víctima de que, cuando despertó lo vio en el cuarto y le dijo que se suba el cierre de su pantalón; asimismo, afirmó que el Tribunal de Sentencia cambió las circunstancias del hecho, ya que según los testigos, aconteció en el bautizo de su hijo el año 2009 (posterior a la denuncia), cuando ese acontecimiento tuvo lugar el 2008. No se tomó en cuenta la denuncia de la madre de la víctima, que lo acusó de un hecho de violación en su contra y no de su hija; tampoco se consideró que la denuncia emergió de la lectura de coca, realizada por el curandero, quien lo sindicó del hecho. También denunció en la apelación, que la Sentencia es insuficiente y contradictoria y con ausencia de fundamento y que el Tribunal de Sentencia no valoró los medios probatorios dentro de la hermenéutica procesal que impone el art. 173 del CPP y que efectuó una defectuosa valoración y se basó en supuestos medios probatorios inexistentes y no en pruebas incorporadas a juicio. Finalmente observó la aplicación de la agravante establecida por el art. 310 inc. 3) del CP, para cuyo efecto la Sentencia sin ningún elemento probatorio concluyó que era cuñado de la víctima
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c)Con el Auto de Vista señalado, el imputado fue notificado el 28 de octubre de
- Del memorial de fs
- analizadas ni valoradas por el Tribunal de apelación, que consideró su recurso después de más
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Precisados los requisitos previstos por los arts
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
