Auto Supremo AS/0314/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2013-RA

Fecha: 04-Dic-2013

El art


3)El Tribunal de apelación omitió pronunciarse sobre la solicitud de audiencia de fundamentación realizada en el “otrosí 1ero” del recurso de apelación restringida, omisión reclamada en la vía de complementación y enmienda. El Tribunal de alzada justificó la omisión señalando que no existía solicitud expresa para la audiencia de fundamentación - lo que no es evidente-, además de que cuando se le notificó con el decreto de admisión no observó la falta de convocatoria a dicha audiencia, desconociendo de ese modo la competencia establecida por ley, no correspondiendo a las partes reiterar las solicitudes realizadas oportunamente menos a una persona que como en su caso está privada de libertad, citando al efecto como precedentes contradictorios los Autos Supremos 190/2012 de 24 de junio y 061/2013-RRC de 8 de marzo, que enfatizan la obligación del Tribunal de apelación del señalamiento de audiencia de fundamentación, entendimiento al que ha contradicho la actuación del Tribunal de apelación.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP