Regístrese, hágase saber y devuélvase
En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del acto de juicio, la recurrente Melicia Bárbara Gonzales Onofre, opuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de obrados hasta el estado de procederse con la notificación de la querella, siendo desestimado el incidente formulado por Resolución emitida por la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo; en cuyo mérito, la defensa hizo reserva de apelación. Es así, que emitida la Sentencia de 4 de marzo de 2013, ambas imputadas formularon recurso de apelación restringida, haciendo referencia en el acápite IV del memorial, a la reserva de apelación contra dos resoluciones judiciales, una de ellas referida a la nulidad de obrados por defectos absolutos, alegando que una vez presentada la acusación particular o querella, la jueza debió disponer su traslado, de acuerdo al art. 291 del CPP; extremo que es admitido por las recurrentes cuando en el memorial de recurso de casación reconocen que: “Nuestras personas en audiencia en juicio oral, interpusimos reserva de apelación incidental al rechazo del incidente de nulidad por defectos absolutos” (sic).
También se evidencia de obrados, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, resolviendo en primer término, conforme se advierte del punto II destinado a los fundamentos jurídicos de la resolución del Tribunal de alzada, la reserva de apelación incidental al rechazo del incidente de nulidad por defectos absolutos, para finalmente concluir con base a los fundamentos expuestos en la referida resolución judicial, que la apelación sobre esta temática no tenía mérito.
Esto implica, que los fundamentos del recurso de casación sujeto al presente análisis, están vinculados a la determinación asumida por el Tribunal de alzada con relación al recurso de apelación incidental que se planteó contra una Resolución que se encuentra en las descritas por el art. 403 de CPP, por lo que en observancia del art. 394 del adjetivo citado, no es posible que sea impugnada mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto conforme se precisó precedentemente, esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 315 a 317 vta., interpuesto por Melicia Bárbara Gonzales Onofre y Cristina Gonzales Onofre.
Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La citada Sentencia fue recurrida en apelación restringida por las imputadas (fs
- c)Notificadas las recurrentes con el Auto de Vista impugnado, el 11 de noviembre de 2013
- Del memorial de casación que cursa de fs
- Con esta referencia, explican que en juicio oral interpusieron reserva de apelación incidental al rechazo
- Señalan que las Sentencias Constitucionales (SSCC) 0751/2004 de 14 de mayo, 0302/2006 de 29 de
- Sostienen que se vulneraron sus derechos y garantías, porque no fueron notificadas de manera personal
- Finalmente solicitan se declare fundado el recurso y se siente doctrina legal aplicable anulando obrados
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- A los efectos de resolver sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto
- En ese entendido, en art
- Al respecto, el Auto Supremo 078/2012-RA de 23 de abril, pronunciado por este Tribunal, precisó
- En ese contexto, de acuerdo a la regulación normativa del recurso de casación establecida en
- Por otra parte, cabe destacar que el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
