Auto Supremo AS/0318/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0318/2013-RA

Fecha: 06-Dic-2013

Regístrese, hágase saber y devuélvase


En autos, se tiene de la revisión de los antecedentes, que durante la sustanciación del acto de juicio, la recurrente Melicia Bárbara Gonzales Onofre, opuso incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, solicitando la nulidad de obrados hasta el estado de procederse con la notificación de la querella, siendo desestimado el incidente formulado por Resolución emitida por la Jueza Primera de Sentencia de Quillacollo; en cuyo mérito, la defensa hizo reserva de apelación. Es así, que emitida la Sentencia de 4 de marzo de 2013, ambas imputadas formularon recurso de apelación restringida, haciendo referencia en el acápite IV del memorial, a la reserva de apelación contra dos resoluciones judiciales, una de ellas referida a la nulidad de obrados por defectos absolutos, alegando que una vez presentada la acusación particular o querella, la jueza debió disponer su traslado, de acuerdo al art. 291 del CPP; extremo que es admitido por las recurrentes cuando en el memorial de recurso de casación reconocen que: “Nuestras personas en audiencia en juicio oral, interpusimos reserva de apelación incidental al rechazo del incidente de nulidad por defectos absolutos” (sic).

También se evidencia de obrados, que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Cochabamba, emitió el Auto de Vista impugnado, resolviendo en primer término, conforme se advierte del punto II destinado a los fundamentos jurídicos de la resolución del Tribunal de alzada, la reserva de apelación incidental al rechazo del incidente de nulidad por defectos absolutos, para finalmente concluir con base a los fundamentos expuestos en la referida resolución judicial, que la apelación sobre esta temática no tenía mérito.

Esto implica, que los fundamentos del recurso de casación sujeto al presente análisis, están vinculados a la determinación asumida por el Tribunal de alzada con relación al recurso de apelación incidental que se planteó contra una Resolución que se encuentra en las descritas por el art. 403 de CPP, por lo que en observancia del art. 394 del adjetivo citado, no es posible que sea impugnada mediante el recurso de casación, pues el Tribunal Supremo carece de competencia para pronunciarse al respecto, por cuanto conforme se precisó precedentemente, esta clase de Resoluciones sólo admiten el recurso de apelación incidental sin recurso ulterior.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 315 a 317 vta., interpuesto por Melicia Bárbara Gonzales Onofre y Cristina Gonzales Onofre.

Regístrese, hágase saber y devuélvase