Así, el art
Así, el art. 394 en su segundo párrafo, del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante. Al respecto, es menester considerar lo señalado en el art. 109 del CPP, cuando señala: "Los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso"; consiguientemente, en los recursos planteados por estos defensores, se podrá prescindir de la firma de sus defendidos en la interposición de los recursos legales previstos por ley; sin que esta prerrogativa comprenda al abogado patrocinador particular, quien carece de facultad para interponer recursos en representación de su defendido, esto en razón a que la defensa en materia penal es personalísima, salvo la excepción prevista por el art. 106 del CPP, que posibilita en los juicios por delito de acción privada, que el imputado pueda ser representado por un defensor con poder especial
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Defensor de Oficio de los
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, por memorial suscrito por los abogados Jaime García
- El art
- Así, el art
- Por lo expresado, la otrora Corte Suprema de Justicia, en relación a la legitimación activa
- De la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia que, el recurso de casación cursante
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
