Auto Supremo AS/0327/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0327/2013-RA

Fecha: 06-Dic-2013

Así, el art


Así, el art. 394 en su segundo párrafo, del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que el derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiere constituido en querellante. Al respecto, es menester considerar lo señalado en el art. 109 del CPP, cuando señala: "Los defensores estatales podrán representar a su defendido en todas las instancias del proceso sin necesidad de poder expreso"; consiguientemente, en los recursos planteados por estos defensores, se podrá prescindir de la firma de sus defendidos en la interposición de los recursos legales previstos por ley; sin que esta prerrogativa comprenda al abogado patrocinador particular, quien carece de facultad para interponer recursos en representación de su defendido, esto en razón a que la defensa en materia penal es personalísima, salvo la excepción prevista por el art. 106 del CPP, que posibilita en los juicios por delito de acción privada, que el imputado pueda ser representado por un defensor con poder especial