De la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia que, el recurso de casación cursante
Por su parte, esta Sala en el Auto Supremo 93/2012-RA de 9 de mayo, señaló que: “…el abogado particular carece de legitimidad activa para interponer recursos en representación de su defendido, esto por no ser la persona directamente afectada con los supuestos agravios que contendría el Auto de Vista recurrido…”, reiterando por Auto Supremo 175/2012-RA de 27 de julio, que: “…este Tribunal debe verificar los aspectos objetivos y subjetivos al efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, teniendo en cuenta la impugnabilidad objetiva y subjetiva, derivando la primera del reconocimiento expreso de que no todas las resoluciones son impugnables en la tramitación del proceso penal, conforme se infiere de las previsiones del primer párrafo del art. 394 del CPP, que establece: `Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por este Código´; en tanto que la segunda, la impugnabilidad subjetiva, alude a que el poder de recurrir se otorga exclusivamente a determinados sujetos procesales; en ese sentido, el segundo párrafo del citado art. 394 de la Ley Adjetiva Penal, señala que: ´El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima aunque no se hubiese constituido en querellante´". Además, añadió en el Auto Supremo 312/2012-RA de 30 de noviembre que: “En el caso de la interposición de los recursos que el Código de Procedimiento Penal contiene, se advierte que ese ejercicio en el caso particular de la defensa sin mandato ha sido condicionado de manera exclusiva a la existencia de circunstancias regladas por los arts. 107 y 109 del CPP; es decir, la existencia de defensa estatal, reflejada en la defensa de oficio, pública o bien de otro tipo normada también por Ley; sin considerarse la intervención y actuación de defensores particulares en la ausencia del propio imputado o la avenencia de éste a través de mandato expreso en los casos permitidos por Ley, limitando de tal manera la discrecionalidad del ejercicio procesal de los defensores particulares”.
Sobre la base de los Autos Supremos citados que denotan un entendimiento uniforme y reiterado, se tiene que en los casos en los que se constate la falta de impugnabilidad subjetiva generada por la presentación de recursos de casación suscritos únicamente por defensores particulares, será innecesario un examen del contenido o motivos del recurso.
III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia que, el recurso de casación cursante de fs. 442 a 443 vta., si bien consigna como parte recurrente a los imputados Juan Churo Romero y Cinda Romero, fue suscrito únicamente por los defensores particulares Jaime García Merubia y Javier García Valencia, quienes en esa calidad conforme los entendimientos jurisprudenciales glosados en el acápite anterior, carecen de legitimación activa para recurrir de una resolución judicial dictada en el presente proceso penal, al no estar acreditada la condición de mandatarios de los imputados conforme el supuesto previsto por el art. 106 del CPP; en esa virtud, ante el desconocimiento de la disposición prevista en el art. 394 del CPP, el presente recurso deviene en inadmisible
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Defensor de Oficio de los
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, por memorial suscrito por los abogados Jaime García
- El art
- Así, el art
- Por lo expresado, la otrora Corte Suprema de Justicia, en relación a la legitimación activa
- De la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia que, el recurso de casación cursante
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
