De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)Por Sentencia 10/2013 de 12 de enero (fs. 349 a 351 vta.), el Juzgado de Partido Mixto, Liquidador y de Sentencia de las provincias Charcas, Alonso de Ibañez y Gral. Bilbao Rioja del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a los imputados Juan Churo Romero y Cinda Romero, autores de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de cuatro años, más al pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de Sentencia
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Defensor de Oficio de los
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, por memorial suscrito por los abogados Jaime García
- El art
- Así, el art
- Por lo expresado, la otrora Corte Suprema de Justicia, en relación a la legitimación activa
- De la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia que, el recurso de casación cursante
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
