El art
II. LEGITIMACIÓN PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce y garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, observar el cumplimiento de la normativa adjetiva penal, a tiempo de interponer los distintos recursos previstos por ley
- Por memorial cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)La referida Sentencia fue objeto de apelación por parte del Defensor de Oficio de los
- c)Contra el mencionado Auto de Vista, por memorial suscrito por los abogados Jaime García
- El art
- Así, el art
- Por lo expresado, la otrora Corte Suprema de Justicia, en relación a la legitimación activa
- De la revisión de antecedentes del proceso, se evidencia que, el recurso de casación cursante
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
