De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a)En mérito a la acusación pública (fs. 2 a 6 vta.) presentada por la representante del Ministerio Público y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, se pronunció la Sentencia 42/2010 de 8 de noviembre, leída íntegramente el 11 del mismo mes y año (fs. 83 a 86 vta.), emitida por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró al imputado René Luna López, autor del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguable en ejecución de Sentencia
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de noviembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 3 de marzo de 2001 dictado
- Con base a esos argumentos, en definitiva solicita, al existir contradicción del Auto de Vista
- El art
- que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- De la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se evidencia que
- En tal sentido, es evidente la inobservancia de la norma contenida en el art
- Por otra parte, si bien el recurrente, como un argumento motivador del recurso, señala que
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
