Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 3 de marzo de 2001 dictado
Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 3 de marzo de 2001 dictado por la Sala Penal Primera el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que señalaría que un menor de edad debe estar protegido con la asistencia de un representante de la defensoría para resguardar sus derechos consagrados por la Constitución Política del Estado y el Código de Procedimiento Penal; reclama que en el presente caso, se llevó el juicio oral sin la protección o representación de un defensor del menor, ni familiar, vulnerándose el debido proceso, constituyendo ello defecto absoluto conforme el art. 169 incs. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de noviembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 3 de marzo de 2001 dictado
- Con base a esos argumentos, en definitiva solicita, al existir contradicción del Auto de Vista
- El art
- que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- De la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se evidencia que
- En tal sentido, es evidente la inobservancia de la norma contenida en el art
- Por otra parte, si bien el recurrente, como un argumento motivador del recurso, señala que
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
