Auto Supremo AS/0337/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2013-RA

Fecha: 18-Dic-2013

Por otra parte, si bien el recurrente, como un argumento motivador del recurso, señala que




Por otra parte, si bien el recurrente, como un argumento motivador del recurso, señala que se habría vulnerado el debido proceso y que en consecuencia “estamos ante un DEFECTO ABSOLUTO” (sic); empero, el recurrente omite exponer en qué consiste la disminución o restricción de su derecho y cuál el resultado dañoso producto del defecto, que deriva en una consecuencia procesal de relevancia constitucional; teniendo en cuenta que toda denuncia vinculada a actividad procesal defectuosa, debe estar fundada en la existencia de un agravio generado por las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento, limitándose el recurrente en el caso presente, a reclamar la ausencia de defensor o representante de la víctima dada su minoridad, sin fundamentar debidamente de qué manera el derecho al debido proceso que tiene en su condición de imputado, se vio limitado, restringido o vulnerado; correspondiendo en todo caso a la víctima la legitimación para reclamar la presunta inobservancia a una formalidad establecida por la ley en su favor. En consecuencia, tampoco se cumplen con los prepuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, explicados en la segunda parte del acápite III de este Auto Supremo