Por otra parte, si bien el recurrente, como un argumento motivador del recurso, señala que
Por otra parte, si bien el recurrente, como un argumento motivador del recurso, señala que se habría vulnerado el debido proceso y que en consecuencia “estamos ante un DEFECTO ABSOLUTO” (sic); empero, el recurrente omite exponer en qué consiste la disminución o restricción de su derecho y cuál el resultado dañoso producto del defecto, que deriva en una consecuencia procesal de relevancia constitucional; teniendo en cuenta que toda denuncia vinculada a actividad procesal defectuosa, debe estar fundada en la existencia de un agravio generado por las decisiones judiciales u omisiones de procedimiento, limitándose el recurrente en el caso presente, a reclamar la ausencia de defensor o representante de la víctima dada su minoridad, sin fundamentar debidamente de qué manera el derecho al debido proceso que tiene en su condición de imputado, se vio limitado, restringido o vulnerado; correspondiendo en todo caso a la víctima la legitimación para reclamar la presunta inobservancia a una formalidad establecida por la ley en su favor. En consecuencia, tampoco se cumplen con los prepuestos de flexibilización establecidos por este Tribunal, explicados en la segunda parte del acápite III de este Auto Supremo
- Por memorial presentado el 27 de noviembre de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b)Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs
- c)Notificado el recurrente con el referido Auto de Vista el 21 de noviembre de 2013
- De la atenta revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo
- Invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista de 3 de marzo de 2001 dictado
- Con base a esos argumentos, en definitiva solicita, al existir contradicción del Auto de Vista
- El art
- que la norma procesal y sustantiva será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se
- iii) Y por último, como única prueba admisible, debe acompañarse copia del recurso de apelación
- Siendo así que, como se dijo anteriormente, de no concurrir todos los requisitos ahora explicados,
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- De la minuciosa revisión del recurso de casación presentado por el imputado, se evidencia que
- En tal sentido, es evidente la inobservancia de la norma contenida en el art
- Por otra parte, si bien el recurrente, como un argumento motivador del recurso, señala que
- En consecuencia, los extremos expuestos demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
