Auto Supremo AS/0338/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2013-RA

Fecha: 19-Dic-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 338/2013-RA
Sucre, 19 de diciembre de 2013

Expediente: La Paz 56/2013
Parte acusadora: Ernesto Pérez Rivero Gil
Parte imputada: Pablo Alanoca Aruquipa y otro
Delitos: Difamación y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 7 de octubre de 2013, cursante de fs. 368 a 370, Pablo Alanoca Aruquipa y Cecilio Díaz Siñani, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 76/2013 de 20 de septiembre, de fs. 327 a 329, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ernesto Pérez Rivero Gil contra los recurrentes, por los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287, respectivamente del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular (fs. 95 a 98) y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 08/2012 de 22 de mayo (fs. 288 a 293), la Jueza Segunda de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a los imputados Pablo Alanoca Aruquipa y Cecilio Díaz Siñani, autores de los delitos de Difamación, Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282, 283 y 287 del CP, imponiéndoles la pena de dos años de privación de libertad a cada uno; además, al primero se le impuso multa de doscientos días a razón de Bs. 3.- por día, con costas y daños a ser calificados en ejecución de sentencia; y, al segundo, similar sanción de cien días a razón de Bs. 3.- por día.

b) Contra la mencionada Sentencia, los recurrentes formularon recurso de apelación restringida (fs. 305 a 307 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista 76/2013 de 20 de septiembre (fs. 327 a 329), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso de apelación restringida, confirmando la Sentencia