La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
Por otra parte, los recurrentes también invocan como precedentes contradictorios las SSCC “443/04”, “1120/02”, “243/06” y “1706/2005”, sin tomar en cuenta que a fines del propio recurso de casación, como es la labor de unificación de jurisprudencia, el art. 416 del CPP, prescribe que un precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto Supremo pronunciado por las Salas Penales del
Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.
POR TANTO
La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 368 a 370, interpuesto por Pablo Alanoca Aruquipa y Cecilio Díaz Siñani
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 2 de octubre de
- Del memorial de fs. 368 a 370, se extraen los siguientes motivos
- Con estos argumentos, los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista y en su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, los recurrentes en su recurso de casación se limitan a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
