Auto Supremo AS/0338/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2013-RA

Fecha: 19-Dic-2013

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el


Por otra parte, los recurrentes también invocan como precedentes contradictorios las SSCC “443/04”, “1120/02”, “243/06” y “1706/2005”, sin tomar en cuenta que a fines del propio recurso de casación, como es la labor de unificación de jurisprudencia, el art. 416 del CPP, prescribe que un precedente contradictorio no puede ser otro que un Auto Supremo pronunciado por las Salas Penales del




Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista dictados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia.

POR TANTO

La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara INADMISIBLE el recurso de casación cursante de fs. 368 a 370, interpuesto por Pablo Alanoca Aruquipa y Cecilio Díaz Siñani