Del memorial de fs. 368 a 370, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de fs. 368 a 370, se extraen los siguientes motivos:
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista impugnado, no realiza una adecuada revisión de la Sentencia apelada, toda vez que: i) La querellante instauró la acción penal por una supuesta comisión de delitos contra el honor; empero, de la revisión del memorial de querella se establece que estuvo destinada a un ilícito de Despojo y amenazas, con estos aspectos totalmente contradictorios se desarrolló el proceso emitiéndose la sentencia contradictoria, incumpliéndose los arts. 376 inc. 3) con relación al 290 incs. 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP); ii) Al tratarse de delitos contra la libertad debió tramitarse mediante la acción pública y no la privada; iii) El incidente de actividad procesal defectuosa que opusieron, demostró el incumplimiento de las previsiones del art. 290 del CPP, al no haberse señalado con claridad y adjuntado el croquis de ubicación de sus domicilios reales, sin haber conminado la jueza para que el querellante subsane este defecto, a fin de que sean legalmente notificados, por lo que se incumplió lo previsto por el art. 163 inc. 1) del CPP; iv) La jueza anuló obrados por defectos absolutos hasta la presentación de la querella, por ello era necesaria una nueva citación, ya que no tenían conocimiento de la reformulación de la querella; sin embargo, tal actuación no se cumplió en vulneración del principio del debido proceso; v) Otro aspecto que no fue relacionado en el Auto de Vista impugnado es que, ante la inasistencia injustificada del querellante, la jueza dispuso la presentación de justificación legal bajo alternativa de ley; orden que no fue cumplida por la propia juzgadora, al haber señalado contradictoriamente que el querellante cumplió con la justificación, cuando ésta nunca existió; vi) Erróneamente el Auto de Vista manifiesta que el cedulón devuelto por el Dr. Gabriel Plaza Bejarano, debía aclarar y fundamentar si es o no abogado; empero, la Resolución recurrida no relaciona que en el proceso sólo existe una sola abogada patrocinante, por lo que no se puede manifestar erróneamente que el abogado que no es patrocinante debió fundamentar al respecto, ya que al haberse dejado en otro domicilio, correspondía su devolución, de manera que la actuación de ese profesional tenía el fin de no causar indefensión a las partes y dilación en el proceso; vii) De las dos declaraciones testificales se advierte una contradicción, ya que uno señala conocer a uno de los imputados y el otro no, por lo tanto no pudieron manifestar si fueron quienes profirieron las supuestas calumnias, injurias y difamaciones; y, viii) Resulta contradictoria la decisión asumida por el Tribunal de apelación al admitir el recurso, luego declarar improcedente y finalmente confirmar la sentencia. Invocando las SSCC 443/04-R de 24 de marzo, 1120/02-R de 16 de septiembre, 243/06-R de 15 de marzo y 1706/2005-R de 19 de diciembre; y, los Autos Supremos 403/2008 de 28 de noviembre, 541/2006 de 18 de noviembre y 537/2006 de 17 de noviembre
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 2 de octubre de
- Del memorial de fs. 368 a 370, se extraen los siguientes motivos
- Con estos argumentos, los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista y en su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, los recurrentes en su recurso de casación se limitan a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
