Respecto al requisito de fondo, los recurrentes en su recurso de casación se limitan a
Respecto al requisito de fondo, los recurrentes en su recurso de casación se limitan a denunciar que: Se instauró el proceso por delitos contra el honor, pero la querella estaba orientada a los delitos de Despojo y Amenazas, lo cual debió tramitarse mediante la acción pública; que el querellante no señaló con precisión el domicilio de los imputados, como tampoco tuvieron conocimiento de la reformulación de la querella; que fue aceptada la justificación de inasistencia del querellante, cuando debió ser rechazada; que la devolución de la cédula fue para no causar indefensión; y, que existe contradicción en las atestaciones de los testigos, como en la decisión del Tribunal de alzada; sin embargo, no establecen como les correspondía, el hecho similar, ni distinguen en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista 76/2013 de 20 de septiembre, con relación a la resoluciones judiciales invocadas como precedentes, pues si bien se invocan los Autos Supremos: 403/2008 de 28 de noviembre, 541/2006 de 18 de noviembre y 537/2006 de 17 de noviembre, los recurrentes no cumplen con la carga procesal de exponer en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el citado art. 417 del CPP, lo que significa que, la forma inadecuada de formular su recurso, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para resolver en el fondo los motivos alegados, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista con los precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrieron los recurrentes pueda ser suplida de oficio
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- c) Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, el 2 de octubre de
- Del memorial de fs. 368 a 370, se extraen los siguientes motivos
- Con estos argumentos, los recurrentes solicitan se revoque el Auto de Vista y en su
- El art
- En este contexto, el art
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- En el caso de autos, se constata que los recurrentes cumplieron con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, los recurrentes en su recurso de casación se limitan a
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
