Auto Supremo AS/0551/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0551/2013

Fecha: 09-Dic-2013

En el presente caso, se tiene que en mérito a la solicitud de cambio de

En el presente caso, se tiene que en mérito a la solicitud de cambio de nombre presentada por Efraín Monrroy Quispe, el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito de la sede de Desaguadero, el 14 de julio de 2010, dispuso autorización para el cambio de nombre del impetrante y de sus hijas menores de edad, en previsión del art. 29 del Código Civil (CC) del Perú; determinación que no es contraria al orden público, pues coincide con lo establecido en el art. 9 y 1537.II del Código Civil Boliviano (CCB) de nuestro país, que con relación a las modificaciones, rectificaciones y adiciones en los registros de una partida, establece que sólo pueden hacerse en virtud de una sentencia ejecutoriada; lo que ha ocurrido en el presente caso, ya que conforme a la Resolución 11 – 2010, emitida por el mismo juzgado de Chucuito – Desaguadero, la Resolución que dispuso la autorización de cambio de nombre no mereció recurso impugnatorio dentro de plazo; por lo que se dio cumplimiento al núm. 5 del art. 555 del CPC; asimismo, la documentación presentada tiene toda la fuerza probatoria que establece los arts. 1289, 1296 y 1311 del Código Civil Boliviano (CCB); consecuentemente habiéndose cumplido los requisitos establecidos por el art. 555 del CPC, corresponde dar curso a la solicitud de Homologación de Sentencia, dictada en el extranjero