POR TANTO: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad reconocida por
POR TANTO: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 557 del CPC, HOMOLOGA la Sentencia sobre Cambio de Nombre emitida el 14 de julio de 2010 por el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito con sede en Desaguadero del Estado del Perú, que dispuso que Efraín Mamani Quispe sea identificado desde entonces como EFRAIN MONRROY QUISPE; y se DISPONE en consecuencia, que el Juez de Partido en lo Civil de Turno de la ciudad de La Paz expida la correspondiente provisión citatoria a fin de que el Servicio de Registro Cívico de la ciudad de La Paz, proceda al cambio de apellido en su Certificado de Matrimonio, registrada en la Oficialía de Registro Civil Nº 48, libro Nº M00012/07, Partida Nº 31, Folio Nº 31 del Departamento de La Paz, Provincia Ingavi, Localidad Desaguadero, con fecha de partida 24 de enero de 2009, por el que consta que contrajo matrimonio civil con la Sra. Karen Ximena Cerda Cuellar. Líbrese provisión ejecutoria
- FECHA: Sucre, nueve de diciembre de dos mil trece
- CONSIDERANDO: Que el apoderado manifiesta que su mandante solicitó el cambio de apellido de Mamani
- El 14 de julio de 2010, el Segundo Juzgado Mixto de la Provincia de Chucuito
- En el presente caso, no existiendo tratado internacional para la ejecución recíproca de Sentencias pronunciadas
- En el presente caso, se tiene que en mérito a la solicitud de cambio de
- POR TANTO: la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia con la facultad reconocida por
- No interviene el Presidente Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano y el Magistrado Pastor Segundo Mamani por
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- MAGISTRADO
