Auto Supremo AS/0614/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0614/2013

Fecha: 02-Dic-2013

SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 614
Sucre: 2 de diciembre de 2013
Expediente: LP – 144 – 08 – S
Proceso: Préstamo De Dinero Y De Proceso Ejecutivo
Partes: Mario Marcelo Abastoflor Torricos y otros c/ el Banco Sur S.A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes de fojas 370 a 371 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 486 de 3 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de contrato de préstamo de dinero y de proceso ejecutivo, seguido por Mario Marcelo Abastoflor Torricos y los recurrentes contra el Banco Sur S.A. En Liquidación, la respuesta de fojas 387 a 388 vuelta, dictamen fiscal de fojas 394 a 399, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 124 de 11 de marzo de 2002 (fojas 303 a 304), declarando probada la demanda e improbada la excepción de prescripción, con costas; en consecuencia nulos el contrato en litis y proceso ejecutivo objeto de litigio solamente a favor de los demandantes quedando firme su fallo contra la Procesadora Cacao S.R.L., Claudio Rolando Vargas Bautista y Oscar Landivar Aliaga.
Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 486 de 3 de diciembre de 2007 (fojas 355 a 357), anula obrados hasta fojas 23 vuelta.
CONSIDERANDO: que, los demandantes Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes, en su recurso de casación en la forma presentado el 16 de abril de 2008 (fojas 370 a 371 vuelta), citando el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, acusan que se dispuso la nulidad de obrados sin lógica, violando los principios de especificidad o legalidad y de trascendencia, con exceso de poder y arbitrariamente, y negando dar explicación, al efecto anotan los artículos 236, 227, 251 del Código de Procedimiento Civil; si hay pendientes excepciones que fueron apeladas debió resolverse los puntos apelados, al efecto apuntan el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil; sin facultad se dispuso la nulidad, más cuando la parte demandada interpuso excepción de oscuridad en la demanda; la institución demandada no es una persona de derecho público.
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma, no obstante su particular fundamentación, se llega a las siguientes conclusiones:
El auto de vista recurrido esencialmente concluyó que los “demandantes solicitaron nulidad de contrato con causales que corresponden a una anulabilidad de contrato”, y la demanda “incumple con el artículo 549 del Código (de Procedimiento) Civil, ya que no especifica cual sería la causal de nulidad de acuerdo a ley” citando al efecto los “Nums. 5), 6) y 7) del Art. 327 del Procedimiento Civil”. En efecto, en la demanda de fojas 1 a 2 vuelta y 23, se inscribe “un hecho y/o contrato doloso”, sin siquiera mencionar el artículo 549 (casos de nulidad del contrato) del Código Civil menos se citó alguno de sus cinco numerales, tampoco se invocó el artículo 554 (casos de anulabilidad del contrato) del mismo texto sustantivo civil; por lo que, la demanda a parte de ser “defectuosa” es “imprecisa” conforme refiere el auto de vista impugnado.
A esto, cabe agregar que la competencia del tribunal de apelación incluyó entre otras, la resolución de la excepción de obscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda formulada por la entidad demandada (fojas 71 a 73), conforme al auto concesorio de alzadas de fojas 334; no resultando ultra petita la decisión del tribunal superior, pues el tribunal superior para un mejor proceder, se revistió legalmente del artículo 15 (revisión de oficio) de la Ley de Organización Judicial.
Finalmente y así, resulta insulso que el Máximo Tribunal ingrese a considerar denuncias de nulidad de obrados que lleven al mismo resultado, o acarreen la nulidad hasta fojas posteriores al ya establecido por el auto de vista recurrido y el presente Auto Supremo. Por lo que, no es admisible anular el auto de vista recurrido como se pide; deviniendo el recurso que se analiza en infundado.
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, de acuerdo a los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes de fojas 370 a 371 vuelta; con costas.
Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1000, que mandará hacer efectivo el juez inferior.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Javier M. Serrano Llanos
Fdo. Dra. Elisa Sánchez Mamani
Fdo. Dra. Ana Adela Quispe Cuba
Ante Mi.- Abog. José Luis Miranda Quilo Secretario de Sala
Libro Tomas de Razón 614/2013
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