CONSIDERANDO: que, los demandantes Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes,
CONSIDERANDO: que, los demandantes Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes, en su recurso de casación en la forma presentado el 16 de abril de 2008 (fojas 370 a 371 vuelta), citando el artículo 254 numeral 4) del Código de Procedimiento Civil, acusan que se dispuso la nulidad de obrados sin lógica, violando los principios de especificidad o legalidad y de trascendencia, con exceso de poder y arbitrariamente, y negando dar explicación, al efecto anotan los artículos 236, 227, 251 del Código de Procedimiento Civil; si hay pendientes excepciones que fueron apeladas debió resolverse los puntos apelados, al efecto apuntan el artículo 333 del Código de Procedimiento Civil; sin facultad se dispuso la nulidad, más cuando la parte demandada interpuso excepción de oscuridad en la demanda; la institución demandada no es una persona de derecho público
- CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que, los demandantes Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes,
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma, no obstante
- A esto, cabe agregar que la competencia del tribunal de apelación incluyó entre otras, la
- Finalmente y así, resulta insulso que el Máximo Tribunal ingrese a considerar denuncias de nulidad
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1000, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 614/2013
