CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma, no obstante
CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma, no obstante su particular fundamentación, se llega a las siguientes conclusiones:
El auto de vista recurrido esencialmente concluyó que los “demandantes solicitaron nulidad de contrato con causales que corresponden a una anulabilidad de contrato”, y la demanda “incumple con el artículo 549 del Código (de Procedimiento) Civil, ya que no especifica cual sería la causal de nulidad de acuerdo a ley” citando al efecto los “Nums. 5), 6) y 7) del Art. 327 del Procedimiento Civil”. En efecto, en la demanda de fojas 1 a 2 vuelta y 23, se inscribe “un hecho y/o contrato doloso”, sin siquiera mencionar el artículo 549 (casos de nulidad del contrato) del Código Civil menos se citó alguno de sus cinco numerales, tampoco se invocó el artículo 554 (casos de anulabilidad del contrato) del mismo texto sustantivo civil; por lo que, la demanda a parte de ser “defectuosa” es “imprecisa” conforme refiere el auto de vista impugnado
El auto de vista recurrido esencialmente concluyó que los “demandantes solicitaron nulidad de contrato con causales que corresponden a una anulabilidad de contrato”, y la demanda “incumple con el artículo 549 del Código (de Procedimiento) Civil, ya que no especifica cual sería la causal de nulidad de acuerdo a ley” citando al efecto los “Nums. 5), 6) y 7) del Art. 327 del Procedimiento Civil”. En efecto, en la demanda de fojas 1 a 2 vuelta y 23, se inscribe “un hecho y/o contrato doloso”, sin siquiera mencionar el artículo 549 (casos de nulidad del contrato) del Código Civil menos se citó alguno de sus cinco numerales, tampoco se invocó el artículo 554 (casos de anulabilidad del contrato) del mismo texto sustantivo civil; por lo que, la demanda a parte de ser “defectuosa” es “imprecisa” conforme refiere el auto de vista impugnado
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- Libro Tomas de Razón 614/2013
