POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 42 numeral 1 y disposición transitoria octava de la Ley del Órgano Judicial, de acuerdo a los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma interpuesto por Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes de fojas 370 a 371 vuelta; con costas
- CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que, los demandantes Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes,
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma, no obstante
- A esto, cabe agregar que la competencia del tribunal de apelación incluyó entre otras, la
- Finalmente y así, resulta insulso que el Máximo Tribunal ingrese a considerar denuncias de nulidad
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1000, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 614/2013
