CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 614
Sucre: 2 de diciembre de 2013
Expediente: LP – 144 – 08 – S
Proceso: Préstamo De Dinero Y De Proceso Ejecutivo
Partes: Mario Marcelo Abastoflor Torricos y otros c/ el Banco Sur S.A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes de fojas 370 a 371 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 486 de 3 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de contrato de préstamo de dinero y de proceso ejecutivo, seguido por Mario Marcelo Abastoflor Torricos y los recurrentes contra el Banco Sur S.A. En Liquidación, la respuesta de fojas 387 a 388 vuelta, dictamen fiscal de fojas 394 a 399, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 124 de 11 de marzo de 2002 (fojas 303 a 304), declarando probada la demanda e improbada la excepción de prescripción, con costas; en consecuencia nulos el contrato en litis y proceso ejecutivo objeto de litigio solamente a favor de los demandantes quedando firme su fallo contra la Procesadora Cacao S.R.L., Claudio Rolando Vargas Bautista y Oscar Landivar Aliaga
Auto Supremo: Nº 614
Sucre: 2 de diciembre de 2013
Expediente: LP – 144 – 08 – S
Proceso: Préstamo De Dinero Y De Proceso Ejecutivo
Partes: Mario Marcelo Abastoflor Torricos y otros c/ el Banco Sur S.A
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en la forma interpuesto por Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes de fojas 370 a 371 vuelta, contra el Auto de Vista Nº 486 de 3 de diciembre de 2007 pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de contrato de préstamo de dinero y de proceso ejecutivo, seguido por Mario Marcelo Abastoflor Torricos y los recurrentes contra el Banco Sur S.A. En Liquidación, la respuesta de fojas 387 a 388 vuelta, dictamen fiscal de fojas 394 a 399, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 124 de 11 de marzo de 2002 (fojas 303 a 304), declarando probada la demanda e improbada la excepción de prescripción, con costas; en consecuencia nulos el contrato en litis y proceso ejecutivo objeto de litigio solamente a favor de los demandantes quedando firme su fallo contra la Procesadora Cacao S.R.L., Claudio Rolando Vargas Bautista y Oscar Landivar Aliaga
- CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la
- Deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior
- CONSIDERANDO: que, los demandantes Eddy Constantino Rodríguez, Osvaldo Adalid Jaldin Rojas y Jhon Luís Ordenes,
- CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación en la forma, no obstante
- A esto, cabe agregar que la competencia del tribunal de apelación incluyó entre otras, la
- Finalmente y así, resulta insulso que el Máximo Tribunal ingrese a considerar denuncias de nulidad
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bolivianos 1000, que mandará hacer efectivo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 614/2013
