CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Distrito
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 680/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 120/09
Partes: Ministerio Público contra Ronald Barba Subirana y Enrique Ribera Suarez
Delito: Transporte de sustancias controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 336 a 337 vlta., interpuesto por el Ministerio Público, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 36 de 13 de abril de 2009 cursante de fs. 326 a 330, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra Ronald Barba Subirana y Enrique Ribera Suarez por la presunta comisión del delito de trasporte de sustancias controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 06 de 14 de mayo de 2008 registrada de fs. 241 a 246, declarando a los procesados:
Ronald Barra Subirana, autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), sección varones, más el pago de trescientos (300) días multa a razón de Bs. 4.- por día. Por otro lado, el tribunal de la causa dispuso la confiscación del vehículo tipo camioneta, marca “Chevrolet”; y
Enrique Ribera Suárez, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas que le fuera atribuido, en cuyo mérito también se dispuso la cesación de todas las medidas cautelares que le pudieron ser impuestas.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del Ministerio Público a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 251 a 252, alegando que la absolución del procesado Enrique Ribera Suárez no se encontró debidamente fundamentada, cuando la participación del procesado consistió en custodiar, alertar y auxiliar al procesado Ronald Barba Subirana mientras éste transportaba la sustancia controlada, motivo por el que solicitó la revocatoria de la Sentencia absolutoria, para cuyo efecto invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 417 de 19 de agosto de 2003 y 249 de 26 de abril de 2004
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 680/2013
Fecha: Sucre, 4 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 120/09
Partes: Ministerio Público contra Ronald Barba Subirana y Enrique Ribera Suarez
Delito: Transporte de sustancias controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 336 a 337 vlta., interpuesto por el Ministerio Público, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 36 de 13 de abril de 2009 cursante de fs. 326 a 330, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra Ronald Barba Subirana y Enrique Ribera Suarez por la presunta comisión del delito de trasporte de sustancias controladas (Art. 55 de la Ley Nº 1008); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 06 de 14 de mayo de 2008 registrada de fs. 241 a 246, declarando a los procesados:
Ronald Barra Subirana, autor y culpable de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, siéndole impuesta la pena privativa de libertad de diez (10) años de presidio en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Palmasola), sección varones, más el pago de trescientos (300) días multa a razón de Bs. 4.- por día. Por otro lado, el tribunal de la causa dispuso la confiscación del vehículo tipo camioneta, marca “Chevrolet”; y
Enrique Ribera Suárez, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas que le fuera atribuido, en cuyo mérito también se dispuso la cesación de todas las medidas cautelares que le pudieron ser impuestas.
Que, la sentencia de grado pronunciada por el Tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del Ministerio Público a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 251 a 252, alegando que la absolución del procesado Enrique Ribera Suárez no se encontró debidamente fundamentada, cuando la participación del procesado consistió en custodiar, alertar y auxiliar al procesado Ronald Barba Subirana mientras éste transportaba la sustancia controlada, motivo por el que solicitó la revocatoria de la Sentencia absolutoria, para cuyo efecto invocó en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 417 de 19 de agosto de 2003 y 249 de 26 de abril de 2004
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Distrito
- Por otro lado, el procesado Ronald Barba Subirana impugnó la sentencia condenatoria pronunciada en su
- CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que el recurrente también expresó la contradicción en la
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
