Que, por otro lado, se tiene que el recurrente también expresó la contradicción en la
Que, por otro lado, se tiene que el recurrente también expresó la contradicción en la que habría incurrido el tribunal de alzada al resolver su apelación restringida respecto de los precedentes contradictorios que fueron oportunamente invocados en su recurso de apelación, denunciando asimismo la falta de fundamentación del Auto de Vista en cuanto a la modificación de la pena que hizo respecto del procesado condenado, cumpliendo así con los requisitos formales previstos por las normas procesales enunciadas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, postulando la contradicción en la que el tribunal de alzada habría incurrido a tiempo de pronunciar el Auto de Vista impugnado respecto de los Autos Supremos Nº 417 de 19 de agosto de 2003 y 249 de 26 de abril de 2004, correspondiendo en consecuencia admitir el recurso de casación presentado a objeto de establecer si el tribunal de alzada incurrió o no en la contradicción señalada, así como en el defecto denunciado de falta de fundamentación del Auto de Vista
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