CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación
CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 36 de 13 de abril de 2009 cursante de fs. 326 a 330, declarando improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público y procedente en parte el recurso de apelación del procesado a quien disminuyó la sanción penal a ocho (8) años de presidio, manteniendo firme en lo demás la sentencia de grado
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Distrito
- Por otro lado, el procesado Ronald Barba Subirana impugnó la sentencia condenatoria pronunciada en su
- CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que el recurrente también expresó la contradicción en la
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
