CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 336 a 337 vlta., el Ministerio Público impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 36 de 13 de abril de 2009 cursante de fs. 326 a 330 pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando la existencia de contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios contenidos en los Autos Supremos Nº 417 de 19 de agosto de 2003 y 249 de 26 de abril de 2004 que invocó en recurso de apelación restringida ya que el tribunal de alzada no habría fundamentado debidamente la absolución de uno de los procesados, desconociendo la teoría finalista del delito recogida por los precedentes invocados, cuando la conducta ilícita del procesado absuelto consistió en custodiar, alertar y auxiliar a Ronald Barba Subirana en el transporte de la sustancia controlada, aspectos que habrían estado debidamente demostrados; por otro lado, alega también que el Auto de Vista impugnado habría modificado la pena del procesado condenado sin fundamentación alguna, cuando la aplicación de la pena se fijó por el tribunal de la causa sobre la apreciación de la personalidad, del autor, su edad, sus costumbres y su conducta anterior y posterior al hecho, mientras que la modificación de la pena se basaría en presunciones subjetivas
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción, Provincia Ñuflo de Chávez del Distrito
- Por otro lado, el procesado Ronald Barba Subirana impugnó la sentencia condenatoria pronunciada en su
- CONSIDERANDO II: Que, previo trámite recursivo seguido por las autoridades jurisdiccionales, el tribunal de apelación
- CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO IV: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO V: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, se tiene que el recurrente también expresó la contradicción en la
- Póngase a conocimiento de las Salas Penales de todos los Tribunales Departamentales de Justicia del
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
