Auto Supremo AS/0701/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0701/2013

Fecha: 02-Dic-2013

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 701
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 194/2013-C.
Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de compulsa presentado por Rita Maldonado Hinojosa en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, los antecedentes adjuntos, el informe del doctor Antonio Campero Segovia, Magistrado en ejercicio de la Semanería, y
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 97 a 98 vta., la compulsante formalizó su recurso señalando que el 16 de agosto de 2011, la administración tributaria interpuso incidente de nulidad de la notificación con la Sentencia Nº 08/2011 de 18 de junio por haberse violado y lesionado su derecho a la defensa y al debido proceso, que fue rechazado con Resolución 01/2012 de 5 de enero de 2012, que declaró improbada la nulidad de notificación, contra la que fue interpuesto recurso de reposición con alternativa de apelación, que también fue rechazado, habiéndose concedido el recurso de apelación que fue resuelto con la Resolución A.V. Nº 111/2013-SSA-I pronunciada el 24 de mayo de 2013 por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, confirmando la decisión del a quo, resolución contra la que la administración tributaria planteó recurso de casación en el fondo, el cual fue rechazado con Auto Nº 189/2013.
Mencionó que se debe tener presente que la notificación con la Sentencia Nº 08/2011 de 18 de junio de 2011, fue en estrados, cuando lo correcto era que se notifique en su domicilio procesal. Con relación a la negativa del recurso de Casación no se consideró que de quedar ejecutoriado el Auto de Vista Nº 111/2013 de 24 de mayo, se pondría fin al litigio y que en aplicación del numeral 3 del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, correspondía el recurso de casación.
Por lo expuesto y habiéndose demostrado que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incumplieron normas básicas procesales y éticas de cumplimiento obligatorio que atañen al debido proceso, pidió se disponga la concesión del recurso de casación y que se libre la provisión compulsoria como dispone el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
CONSIDERANDO: De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, se evidencia lo siguiente:
1.Que en el proceso contencioso tributario seguido por Juan Mayta Cantuta contra la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, se dictó la Sentencia Nº 08/2011 de 18 de junio de 2011, notificada a la Administración Tributaria el 18 de julio del mismo año, en estrados judiciales.
2.Con Auto de 9 de agosto de 2011, se declaró la ejecutoria de la sentencia, notificándose a la administración tributaria el 11 de agosto de 2011 (fojas 14 vuelta), cuyo representante legal, planteó incidente de nulidad de notificación con la sentencia por no haber sido practicada en el domicilio procesal señalado.
3.Dicho incidente fue rechazado por el Juez a quo, con la Resolución 01/2012 de 5 de enero de 2012 (fojas 15 a 23) y al día siguiente, se emitió la Resolución Nº 01/2012 de 6 de febrero de 2012, que rechazando el recurso de reposición, concedió la apelación alternativamente interpuesta por la administración tributaria. (fojas 24 a 25).
4.La Sala Social y Administrativa Primera, emitió la Resolución A.V. Nº 111/2013- SSA-I de 24 de mayo de 2013, resolviendo el recurso de apelación planteado por la administración tributaria contra la Resolución Nº 01/12 de 5 de enero de 2012 que rechazó el recurso de nulidad de notificación. (fojas 78).
5.Mediante Auto Nº 189/2013 de 7 de octubre de 2013, la misma Sala rechazó el recurso de casación por no adecuarse a procedimiento, consecuentemente declaró ejecutoriada la Resolución de fojas 439; es decir, A.V. Nº 111/2013- SSA-I de 24 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento Civil, procede en los casos de negativa indebida del recurso de casación, correspondiendo entonces, verificar si en el presente caso, la negativa de concesión del recurso de nulidad planteado por el recurrente ha sido indebida o no.
En autos, los antecedentes relacionados evidencian que la administración tributaria impugnó la validez jurídica del acto de notificación con la sentencia que puso fin al litigio, mediante un incidente de nulidad que fue sucesivamente rechazado por el a quo y por el ad quem con la Resolución A.V. Nº 111/2013 SSA-I de 24 de mayo de 2013; en consecuencia, corresponde determinar si dicho pronunciamiento jurisdiccional puede o no ser recurrido en casación, en el marco de las previsiones del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Así se tiene, que el acto de notificación con la sentencia cuestionado por la entidad compulsante mediante un incidente de nulidad que fue rechazado con la Resolución Nº 01/2012 de 5 de enero de 2012, que es un auto definitivo que pone fin al litigio en razón de que impide el ejercicio de los recursos de impugnación correspondiendo ingresar a la etapa de ejecución de sentencia, acto que fue confirmado por la Sala Social y Administrativa Primera con Resolución A.V. Nº 111/2013 SSA-I de 24 de mayo de 2013; en consecuencia, resulta aplicable el numeral 3 del artículo 255 de la norma procesal civil, que prevé la recurribilidad en casación de los autos definitivos que pongan fin al litigio, previsión legal en la que se encuentra la resolución del ad quem, resultando que la negativa de concesión del recurso contenida en el Auto 189/2013 de 7 de octubre de 2013, fue indebida.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, declara LEGAL el recurso de compulsa de fojas 97 a 98 vta. y en su mérito, dispone que por Secretaría de la Sala se libre provisión compulsoria prevista por el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
En cumplimiento de la previsión contenida en el parágrafo I del artículo 296 de la norma procesal civil, se impone una multa de Bs. 100 a cada Vocal signatario del auto de negativa, la cual será descontada de sus haberes. Al efecto, remítase copia de la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia.
Dra. Norka N. Mercado Guzmán.

Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada.
Secretaria de Sala Social y Administrativa
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