CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento
5.Mediante Auto Nº 189/2013 de 7 de octubre de 2013, la misma Sala rechazó el recurso de casación por no adecuarse a procedimiento, consecuentemente declaró ejecutoriada la Resolución de fojas 439; es decir, A.V. Nº 111/2013- SSA-I de 24 de mayo de 2013.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento Civil, procede en los casos de negativa indebida del recurso de casación, correspondiendo entonces, verificar si en el presente caso, la negativa de concesión del recurso de nulidad planteado por el recurrente ha sido indebida o no
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento Civil, procede en los casos de negativa indebida del recurso de casación, correspondiendo entonces, verificar si en el presente caso, la negativa de concesión del recurso de nulidad planteado por el recurrente ha sido indebida o no
- Expediente: 194/2013-C
- Mencionó que se debe tener presente que la notificación con la Sentencia Nº 08/2011 de
- Por lo expuesto y habiéndose demostrado que los Vocales de la Sala Social y Administrativa
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- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento
- Así se tiene, que el acto de notificación con la sentencia cuestionado por la entidad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
