Por lo expuesto y habiéndose demostrado que los Vocales de la Sala Social y Administrativa
Por lo expuesto y habiéndose demostrado que los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, incumplieron normas básicas procesales y éticas de cumplimiento obligatorio que atañen al debido proceso, pidió se disponga la concesión del recurso de casación y que se libre la provisión compulsoria como dispone el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil
- Expediente: 194/2013-C
- Mencionó que se debe tener presente que la notificación con la Sentencia Nº 08/2011 de
- Por lo expuesto y habiéndose demostrado que los Vocales de la Sala Social y Administrativa
- 1
- 2
- 3
- 4
- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento
- Así se tiene, que el acto de notificación con la sentencia cuestionado por la entidad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
