Así se tiene, que el acto de notificación con la sentencia cuestionado por la entidad
En autos, los antecedentes relacionados evidencian que la administración tributaria impugnó la validez jurídica del acto de notificación con la sentencia que puso fin al litigio, mediante un incidente de nulidad que fue sucesivamente rechazado por el a quo y por el ad quem con la Resolución A.V. Nº 111/2013 SSA-I de 24 de mayo de 2013; en consecuencia, corresponde determinar si dicho pronunciamiento jurisdiccional puede o no ser recurrido en casación, en el marco de las previsiones del artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.
Así se tiene, que el acto de notificación con la sentencia cuestionado por la entidad compulsante mediante un incidente de nulidad que fue rechazado con la Resolución Nº 01/2012 de 5 de enero de 2012, que es un auto definitivo que pone fin al litigio en razón de que impide el ejercicio de los recursos de impugnación correspondiendo ingresar a la etapa de ejecución de sentencia, acto que fue confirmado por la Sala Social y Administrativa Primera con Resolución A.V. Nº 111/2013 SSA-I de 24 de mayo de 2013; en consecuencia, resulta aplicable el numeral 3 del artículo 255 de la norma procesal civil, que prevé la recurribilidad en casación de los autos definitivos que pongan fin al litigio, previsión legal en la que se encuentra la resolución del ad quem, resultando que la negativa de concesión del recurso contenida en el Auto 189/2013 de 7 de octubre de 2013, fue indebida
Así se tiene, que el acto de notificación con la sentencia cuestionado por la entidad compulsante mediante un incidente de nulidad que fue rechazado con la Resolución Nº 01/2012 de 5 de enero de 2012, que es un auto definitivo que pone fin al litigio en razón de que impide el ejercicio de los recursos de impugnación correspondiendo ingresar a la etapa de ejecución de sentencia, acto que fue confirmado por la Sala Social y Administrativa Primera con Resolución A.V. Nº 111/2013 SSA-I de 24 de mayo de 2013; en consecuencia, resulta aplicable el numeral 3 del artículo 255 de la norma procesal civil, que prevé la recurribilidad en casación de los autos definitivos que pongan fin al litigio, previsión legal en la que se encuentra la resolución del ad quem, resultando que la negativa de concesión del recurso contenida en el Auto 189/2013 de 7 de octubre de 2013, fue indebida
- Expediente: 194/2013-C
- Mencionó que se debe tener presente que la notificación con la Sentencia Nº 08/2011 de
- Por lo expuesto y habiéndose demostrado que los Vocales de la Sala Social y Administrativa
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- CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa previsto por el artículo 283-3 del Código de Procedimiento
- Así se tiene, que el acto de notificación con la sentencia cuestionado por la entidad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmando: Dr. Antonio G. Campero Segovia
- Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
- Secretaria de Sala Social y Administrativa
