CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Tupiza del Distrito Judicial de Potosí
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 702/2013
Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 62/09
Partes: Ministerio Público y “Pan American Silver Bolivia” S.A. contra Fannor Huarachi Cordova
Delitos: Hurto agravado (Art. 326.5 del Código Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 145 a 146 interpuesto por el procesado Fannor Huarachi Cordova impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 29 de 16 de junio de 2009 cursante de fs. 131 a 133 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y “Pan American Silver Bolivia” S.A. por la comisión del delito de Hurto agravado (Art. 326.5 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Tupiza del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 03 de 6 de marzo de 2009 registrada de fs. 72 a 83, declarando al procesado Fannor Huarachi Cordova autor y culpable de la comisión del delito de Hurto agravado (Art. 326.5 del Código de Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión en la Carceleta Pública de Tupiza, más el pago de costas a favor del Estado y de la acusación particular
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 702/2013
Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2013
Distrito: Potosí
Expediente: 62/09
Partes: Ministerio Público y “Pan American Silver Bolivia” S.A. contra Fannor Huarachi Cordova
Delitos: Hurto agravado (Art. 326.5 del Código Penal)
Recurso: Casación
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VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 145 a 146 interpuesto por el procesado Fannor Huarachi Cordova impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 29 de 16 de junio de 2009 cursante de fs. 131 a 133 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y “Pan American Silver Bolivia” S.A. por la comisión del delito de Hurto agravado (Art. 326.5 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Tupiza del Distrito Judicial de Potosí pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 03 de 6 de marzo de 2009 registrada de fs. 72 a 83, declarando al procesado Fannor Huarachi Cordova autor y culpable de la comisión del delito de Hurto agravado (Art. 326.5 del Código de Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de cuatro (4) años de reclusión en la Carceleta Pública de Tupiza, más el pago de costas a favor del Estado y de la acusación particular
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Tupiza del Distrito Judicial de Potosí
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión del recurso de apelación restringida se advierte que
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
