Auto Supremo AS/0702/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0702/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Que, por otro lado, de la revisión del recurso de apelación restringida se advierte que

Que, por otro lado, de la revisión del recurso de apelación restringida se advierte que si bien el recurrente invocó a tiempo de apelar la Sentencia el precedente contradictorio que se encontraría contenido en el Auto Supremo Nº 221 de 3 de julio de 2006 cumpliendo así preliminarmente con el requisito de admisibilidad previsto en el art. 416 del Código de Procedimiento Penal que dispone: “El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer recurso de apelación restringida”, enunciándolo nuevamente en su recurso de casación, resuelta asimismo evidente que a tiempo de interponer recurso de casación el procesado se limitó a afirmar que su conducta se subsumiría más bien al delito de abuso de confianza, sin llega empero a expresar cómo es que el tribunal de alzada habría asumido al respecto una solución jurídica diversa a la que se encontraría contenida en el Auto Supremo Nº 221 de 3 de julio de 2006 el cual fue meramente citado sin llegar así a cumplir con las normas procesales contenidas en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal