CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
Que, la sentencia de grado pronunciada por el tribunal de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 88 a 97, mismo que previo el trámite del recurso de apelación fue resuelto por el tribunal de alzada a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 29 de 16 de junio de 2009 cursante de fs. 131 a 133 vlta., por el que se declaró improcedente con costas el recurso de apelación.
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 145 a 146, el procesado Fannor Huarachi Cordova impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 29 de 16 de junio de 2009 cursante de fs. 131 a 133 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí alegando que el tipo penal aplicable al caso presente sería el contenido en el Art. 346 del Código Penal (Abuso de Confianza) y no así el del Art. 326.5 del Código Penal, aspecto que estaría corroborado por el Auto Supremo Nº 221 de 3 de julio de 2006.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 145 a 146, el procesado Fannor Huarachi Cordova impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 29 de 16 de junio de 2009 cursante de fs. 131 a 133 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí alegando que el tipo penal aplicable al caso presente sería el contenido en el Art. 346 del Código Penal (Abuso de Confianza) y no así el del Art. 326.5 del Código Penal, aspecto que estaría corroborado por el Auto Supremo Nº 221 de 3 de julio de 2006.
CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde una perspectiva amplia, señala ORTELLS RAMOS, el medio de impugnación se define como el instrumento legal puesto a disposición de las partes, destinado a atacar una resolución judicial para provocar su reforma, su anulación o bien su nulidad. Así, el principio de legalidad exige tanto resoluciones ajustadas a la Ley como materialmente justas, lo cual además se engarza en el derecho fundamental a la tutela jurisdiccional: la resolución judicial debe ser fundada y guardar armonía con la Ley y los valores que inspiran el ordenamiento jurídico. Precisamente para garantizar esta sumisión de la decisión judicial a la ley y a la justicia existen los medios de impugnación, con los cuales se configura una verdadera actividad depuradora como garantía o derecho de los justiciables
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Tupiza del Distrito Judicial de Potosí
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión del recurso de apelación restringida se advierte que
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
