CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de casación en análisis, de la revisión de los antecedentes que conforman el legajo procesal se establece que el recurso de casación fue presentado por el recurrente dentro de los cinco días hábiles siguientes a su legal notificación con el Auto de Vista impugnado, cumpliendo así por un lado con el requisito de tiempo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Sentencia de la Tupiza del Distrito Judicial de Potosí
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión del recurso de apelación restringida se advierte que
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
