CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia de la Casa Judicial “Villa Primero de
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 704/2013
Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 136/09
Partes: Martha Paz de Medina y Elvio Medina Antelo contra Dina Numbela Burgos, Nelly Tatacua de Benavides, Mica Pereira Pereira, Albert Choque Guara y Wilfredo Lima Quispe
Delitos: Despojo. Alteración de Linderos, Apropiación indebida, Perturbación de Posesión y Daño Simple (Arts. 351, 352, 345, 353 y 357 del Código de Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 299 a 300, interpuesto por los procesados Dina Numbela Burgos, Nelly Tatacua de Benavides, Mica Pereira Pereira, Albert Choque Guara y Wilfredo Lima Quispe, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 105 de 01 de junio de 2009 cursante de fs. 290 a 291 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Martha Paz de Medina y Elvio Medina Antelo por la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Apropiación indebida, Perturbación de Posesión y Daño Simple (Arts. 351, 352, 345, 353 y 357 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia de la Casa Judicial “Villa Primero de Mayo” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 21 de marzo de 2009 registrada de fs. 247 a 255, declarando a los procesados Dina Numbela Burgos, Nelly Tatacua de Benavides, Mica Pereira Pereira, Albert Choque Guara y Wilfredo Lima Quispe absueltos de la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Apropiación indebida, Perturbación de Posesión y Daño Simple (Arts. 351, 352, 345, 353 y 357 del Código de Penal) al haberse establecido que la prueba producida en juicio habría demostrado que los procesados no serían responsables de la comisión de los delitos acusados
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo Nº: 704/2013
Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2013
Distrito: Santa Cruz
Expediente: 136/09
Partes: Martha Paz de Medina y Elvio Medina Antelo contra Dina Numbela Burgos, Nelly Tatacua de Benavides, Mica Pereira Pereira, Albert Choque Guara y Wilfredo Lima Quispe
Delitos: Despojo. Alteración de Linderos, Apropiación indebida, Perturbación de Posesión y Daño Simple (Arts. 351, 352, 345, 353 y 357 del Código de Penal)
Recurso: Casación
____________________________________________________________________
VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 299 a 300, interpuesto por los procesados Dina Numbela Burgos, Nelly Tatacua de Benavides, Mica Pereira Pereira, Albert Choque Guara y Wilfredo Lima Quispe, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 105 de 01 de junio de 2009 cursante de fs. 290 a 291 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por Martha Paz de Medina y Elvio Medina Antelo por la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Apropiación indebida, Perturbación de Posesión y Daño Simple (Arts. 351, 352, 345, 353 y 357 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia de la Casa Judicial “Villa Primero de Mayo” de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia de 21 de marzo de 2009 registrada de fs. 247 a 255, declarando a los procesados Dina Numbela Burgos, Nelly Tatacua de Benavides, Mica Pereira Pereira, Albert Choque Guara y Wilfredo Lima Quispe absueltos de la comisión de los delitos de Despojo, Alteración de Linderos, Apropiación indebida, Perturbación de Posesión y Daño Simple (Arts. 351, 352, 345, 353 y 357 del Código de Penal) al haberse establecido que la prueba producida en juicio habría demostrado que los procesados no serían responsables de la comisión de los delitos acusados
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia de la Casa Judicial “Villa Primero de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión del recurso de casación interpuesto se tiene que
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
