CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 299 a 300, los procesados Dina Numbela Burgos, Nelly Tatacua de Benavides, Mica Pereira Pereira, Albert Choque Guara y Wilfredo Lima Quispe impugnan la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 105 de 01 de junio de 2009 cursante de fs. 290 a 291 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz alegando que la sentencia absolutoria pronunciada por el juez de la causa habría obedecido al principio del “in dubio pro reo”, además de que el tribunal de alzada no habría considerado que la pena debe ser proporcional al ilícito cometido conforme determinarían los Arts. 38 y 40 del Código Penal, por lo que le correspondía confirmar la Sentencia absolutoria; al respecto los recurrentes señalaron que el Auto de Vista impugnado habría sido pronunciado con contradicción al Auto de Vista 188/2006 de fojas 263 a 266 de 2 de octubre de 2006
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia de la Casa Judicial “Villa Primero de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión del recurso de casación interpuesto se tiene que
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
