Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte de los querellantes a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 272 a 276, que previos los trámites del recurso fue resuelto por el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a través de la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 105 de 01 de junio de 2009 cursante de fs. 290 a 291 por el que se declaró procedente el recurso de apelación restringida interpuesto por los querellantes, en cuya consecuencia, se condenó a los procesados a la pena privativa de libertad de tres (3) años y dos (2) meses por la comisión del delito de Despojo, al determinarse por parte del tribunal de alzada la posibilidad de corregir los defectos de la Sentencia sin necesidad de anular el juicio
- CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Sexto de Sentencia de la Casa Judicial “Villa Primero de
- Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de
- CONSIDERANDO II: Que, a través del recurso de casación cursante de fs
- CONSIDERANDO III: Que, para los efectos de la presente resolución, corresponde tener presente que desde
- Que, en el contexto antes señalado, el sistema procesal penal vigente en el país establece
- CONSIDERANDO IV: Que, ingresando a la consideración de las condiciones de admisibilidad del recurso de
- Que, por otro lado, de la revisión del recurso de casación interpuesto se tiene que
- Magistrada Relatora: Dra. Ma. Lourdes Bustamante Ramírez
