A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
Invocación del precedente contradictorio: Continuando con el análisis de los datos procesales que informan esta causa, se establecen las siguientes conclusiones de orden legal:
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida no invocó precedente contradictorio alguno por tanto el incumplimiento de este presupuesto, porque simplemente señaló en el otrosí 2.- de su recurso, textual: “Otrosí 2.- (Del precedente) con la finalidad de establecer parámetros y lineamientos en busca del precedente contradictorio, requisito indispensable y necesario para imponer posteriormente el recurso de casación, descrito y señalado en el art. 416 y siguientes de la Ley 1970”
A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida:
Conforme lo previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal, un requisito formal que debe ser cumplido por la parte que formuló el Recurso de Casación, es el de haber invocado el precedente contradictorio en su Recurso de Apelación Restringida; de lo que se establece que en su Recurso de Apelación Restringida no invocó precedente contradictorio alguno por tanto el incumplimiento de este presupuesto, porque simplemente señaló en el otrosí 2.- de su recurso, textual: “Otrosí 2.- (Del precedente) con la finalidad de establecer parámetros y lineamientos en busca del precedente contradictorio, requisito indispensable y necesario para imponer posteriormente el recurso de casación, descrito y señalado en el art. 416 y siguientes de la Ley 1970”
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto
- 2.- Referente a costas se fijaran en ejecución de Sentencia
- 3.- Se le impuso 250 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día
- 4
- Que, ante esta Sentencia, Yonny Gonzales Hilarión de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Yonny Gonzales Hilarión, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Haciendo una relación de los hechos señaló que en el Tribunal de Alzada no se
- Haciendo referencia a las pruebas presentadas por el Ministerio Público (Prueba Nº 5, Prueba Nº
- Existieron suspensiones indebidas en el Juicio Oral que afecto al principio de continuidad que desnaturalizaron
- No se estableció la posesión dolosa de las sustancias controladas, en ningún momento lo encontraron
- Se vulneró el art
- Refirió que el Tribunal de Apelación emitió una resolución totalmente contradictoria a los precedentes contradictorios
- Invocó como precedentes contradictorios, los siguientes
- Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, del cual transcribió su doctrina
- Auto Supremo Nº 369 de 5 de abril de 2007, del cual transcribió su doctrina
- Existió violación por falta de aplicación del precedente contradictorio, toda vez que en su Recurso
- El Auto de Vista impugnado es gravoso a sus intereses por haberse demostrado que la
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- De lo que se establece que el Recurso de Casación planteado no cumple con las
- Se debe tener en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia
- Respecto de la mención de que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos, como
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
