Con relación a
B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó los siguientes precedentes contradictorios, de los cuales se realiza el respectivo análisis:
Con relación a:
Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo Nº 369 de 5 de abril de 2007
De los mismos, si bien transcribió la parte pertinente, sin embargo no realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado, señalando simplemente de manera genérica –que estos Autos Supremos fueron invocados en el recurso de apelación restringida y que el Auto de Vista no dio aplicación a los precedentes contradictorios- empero no refirió de qué manera el Auto de Vista impugnado entró en contradicción con los mencionados precedentes porque como se dijo anteriormente en su Recurso de Apelación Restringida no invocó precedente contradictorio alguno, en definitiva en su Recurso de Casación no señaló la contradicción en términos precisos en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, toda vez que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, presupuesto formal que no se advierte en el presente recurso de Casación
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó los siguientes precedentes contradictorios, de los cuales se realiza el respectivo análisis:
Con relación a:
Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo Nº 369 de 5 de abril de 2007
De los mismos, si bien transcribió la parte pertinente, sin embargo no realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado, señalando simplemente de manera genérica –que estos Autos Supremos fueron invocados en el recurso de apelación restringida y que el Auto de Vista no dio aplicación a los precedentes contradictorios- empero no refirió de qué manera el Auto de Vista impugnado entró en contradicción con los mencionados precedentes porque como se dijo anteriormente en su Recurso de Apelación Restringida no invocó precedente contradictorio alguno, en definitiva en su Recurso de Casación no señaló la contradicción en términos precisos en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, toda vez que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, presupuesto formal que no se advierte en el presente recurso de Casación
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto
- 2.- Referente a costas se fijaran en ejecución de Sentencia
- 3.- Se le impuso 250 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día
- 4
- Que, ante esta Sentencia, Yonny Gonzales Hilarión de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Yonny Gonzales Hilarión, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Haciendo una relación de los hechos señaló que en el Tribunal de Alzada no se
- Haciendo referencia a las pruebas presentadas por el Ministerio Público (Prueba Nº 5, Prueba Nº
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- Se vulneró el art
- Refirió que el Tribunal de Apelación emitió una resolución totalmente contradictoria a los precedentes contradictorios
- Invocó como precedentes contradictorios, los siguientes
- Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, del cual transcribió su doctrina
- Auto Supremo Nº 369 de 5 de abril de 2007, del cual transcribió su doctrina
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- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- De lo que se establece que el Recurso de Casación planteado no cumple con las
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- Respecto de la mención de que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos, como
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
