Auto Supremo AS/0707/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Con relación a

B) De la contradicción del Precedente Contradictorio y el Auto de Vista recurrido:
De lo previsto en el parágrafo segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurrente, deberá señalar en términos claros y precisos las contradicciones existentes entre el Auto de Vista recurrido y los precedentes contradictorios; en este caso, en su recurso de casación invocó los siguientes precedentes contradictorios, de los cuales se realiza el respectivo análisis:
Con relación a:
Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001
Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005
Auto Supremo Nº 369 de 5 de abril de 2007
De los mismos, si bien transcribió la parte pertinente, sin embargo no realizó la contrastación con el Auto de Vista impugnado, señalando simplemente de manera genérica –que estos Autos Supremos fueron invocados en el recurso de apelación restringida y que el Auto de Vista no dio aplicación a los precedentes contradictorios- empero no refirió de qué manera el Auto de Vista impugnado entró en contradicción con los mencionados precedentes porque como se dijo anteriormente en su Recurso de Apelación Restringida no invocó precedente contradictorio alguno, en definitiva en su Recurso de Casación no señaló la contradicción en términos precisos en la que hubiera incurrido el Auto de Vista impugnado, toda vez que se entenderá que existe contradicción, cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, presupuesto formal que no se advierte en el presente recurso de Casación