Respecto de la mención de que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos, como
Respecto de la mención de que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos, como ser: las suspensiones indebidas en el juicio oral, que no aplicó los precedentes contradictorios señalados en su apelación restringida, etc., al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante en el planteamiento de su Recurso de Casación, señaló normativa supuestamente infringida, sin embargo no precisó ni señaló cuales los actos vulneratorios de derechos y garantías Constitucionales y/o del procedimiento penal y su pretensión respecto de los precedentes contradictorios señalados anteriormente, de los cuales como ya se dijo, no cumplen con la prevención contenida en el Código de Procedimiento Penal; al respecto, se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos; para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden Constitucional, que en el presente caso no aconteció. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por la cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia; consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue supuestos defectos absolutos, sin cumplir con las obligaciones claramente determinadas mediante la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo que sostiene que éstas deben estar formuladas en el marco de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no habiéndose cumplido con esta exigencia, tampoco es posible, abrir la competencia de este Tribunal, a efectos de verificar los supuestos defectos absolutos denunciados
- Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal Quinto
- 2.- Referente a costas se fijaran en ejecución de Sentencia
- 3.- Se le impuso 250 días multa a razón de Bs. 1.- por cada día
- 4
- Que, ante esta Sentencia, Yonny Gonzales Hilarión de fs
- Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Yonny Gonzales Hilarión, mediante memorial
- Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los
- Haciendo una relación de los hechos señaló que en el Tribunal de Alzada no se
- Haciendo referencia a las pruebas presentadas por el Ministerio Público (Prueba Nº 5, Prueba Nº
- Existieron suspensiones indebidas en el Juicio Oral que afecto al principio de continuidad que desnaturalizaron
- No se estableció la posesión dolosa de las sustancias controladas, en ningún momento lo encontraron
- Se vulneró el art
- Refirió que el Tribunal de Apelación emitió una resolución totalmente contradictoria a los precedentes contradictorios
- Invocó como precedentes contradictorios, los siguientes
- Auto Supremo Nº 444 de 15 de octubre de 2005, del cual transcribió su doctrina
- Auto Supremo Nº 369 de 5 de abril de 2007, del cual transcribió su doctrina
- Existió violación por falta de aplicación del precedente contradictorio, toda vez que en su Recurso
- El Auto de Vista impugnado es gravoso a sus intereses por haberse demostrado que la
- De la solicitud
- Se define a la Casación, como un instrumento político-jurídico que tiene una doble finalidad: por
- De ahí según prevé el art
- La procedencia del Recurso de Casación, está dada al cumplimiento de un conjunto de requisitos
- De la forma
- En el Recurso de Casación, se deberá señalar, la contradicción en términos precisos y como
- El incumplimiento a los presupuestos señalados supra, determinarán la ineficacia del planteamiento, pues si bien,
- Plazo: La fecha, desde la que corresponde computar el plazo de los 5 días para
- A) De la invocación en el Recurso de Apelación Restringida
- Con relación a
- De lo que se establece que el Recurso de Casación planteado no cumple con las
- Se debe tener en cuenta que el recurso de casación, además de su función propia
- Respecto de la mención de que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos, como
- Por lo señalado anteriormente, el Recurso de Casación resulta inadmisible, toda vez que el recurrente,
- POR TANTO
- Magistrado Relator: Dr. William E. Alave Laura
