Auto Supremo AS/0707/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0707/2013

Fecha: 05-Dic-2013

Respecto de la mención de que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos, como

Respecto de la mención de que el Tribunal de Alzada incurrió en defectos absolutos, como ser: las suspensiones indebidas en el juicio oral, que no aplicó los precedentes contradictorios señalados en su apelación restringida, etc., al respecto se debe tener en cuenta que el impetrante en el planteamiento de su Recurso de Casación, señaló normativa supuestamente infringida, sin embargo no precisó ni señaló cuales los actos vulneratorios de derechos y garantías Constitucionales y/o del procedimiento penal y su pretensión respecto de los precedentes contradictorios señalados anteriormente, de los cuales como ya se dijo, no cumplen con la prevención contenida en el Código de Procedimiento Penal; al respecto, se debe dejar constancia, que no es admisible el solo hecho de que las partes se limiten a denunciar actuados procesales como defectos absolutos; para que se pueda efectivizar la flexibilización para la admisibilidad de un Recurso de Casación por la denuncia de defectos absolutos, el o los recurrentes tienen el deber de detallar con precisión la restricción o disminución de los derechos acusados de vulnerados, explicando el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales tengan connotación de orden Constitucional, que en el presente caso no aconteció. En igual forma, en el caso de la inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado se debe realizar la debida fundamentación fáctica y jurídica por la cual se describa e individualice los posibles derechos y garantías conculcados por los operadores de justicia; consiguientemente, resulta en definitiva insuficiente que el recurrente alegue supuestos defectos absolutos, sin cumplir con las obligaciones claramente determinadas mediante la jurisprudencia emitida por éste Tribunal Supremo que sostiene que éstas deben estar formuladas en el marco de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, no habiéndose cumplido con esta exigencia, tampoco es posible, abrir la competencia de este Tribunal, a efectos de verificar los supuestos defectos absolutos denunciados